Por Leila Aisen

No alcanza con escuchar lo que dicen el gobierno y los medios. Me encantaría que todos los que opinan, antes lean la ley de radiodifusión.

El site Hablemos Todos tiene mucha info al respecto: se puede descargar la ley, comparar la vieja con la nueva, ver testimonios de gente muy conocida de los medios, debatir... En fin, uno puede informarse, que es lo que muchos medios masivos están impidiendo últimamente.

Por favor, descarguen la ley (haciendo clic aquí), léanla, imprímanla, mándensela a sus amigos, péguenla en la calle, denle la difusión que más les guste pero no permitan la ignorancia argentina. Sólo luego de informarnos podemos tomar una posición acertada y con fundamentos.

Si la ley les parece muy larga para leer, por lo menos lean la siguiente síntesis comparativa entre la ley vigente y la norma a debatir, que está publicada en el sitio que les nombré antes:

1) Comparando los conceptos de “libertad de expresión”:

La ley vigente limita esa facultad por las necesidades de la Seguridad Nacional debido a que fue sancionada en el gobierno de facto.

El proyecto propuesto de Servicios de Comunicación Audiovisual garantiza el derecho humano universal a la información y a la libertad de expresión como lo prevé la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

2) Comparando las definiciones sobre “las autoridades de aplicación”:

La norma vigente establece que el organismo que regula a la radio y televisión está integrado por militares, servicios de inteligencia y empresarios.

En cambio, el proyecto de ley propone que el ente sea dirigido por un órgano colegiado compuesto por representantes de la legislatura nacional, de la segunda y tercera minoría y representantes del Poder Ejecutivo Nacional. También establece un Consejo multisectorial y participativo integrado por miembros de las Universidades, de las Asociaciones sin fines de lucro, de los trabajadores, etc.

3) Acerca de los monopolios y oligopolios:

Ley vigente 22.285: admite esas instancias en los medios de comunicación. El Estado tiene una participación subsidiaria ya que solo puede dar servicio en áreas geográficas no rentables para los privados.

La nueva ley impide la formación de monopolios y oligopolios, promoviendo el pluralismo del espectro y de los servicios de Comunicación Audiovisual. El Estado Nacional, las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios tendrán asignadas frecuencias.

4. Sobre el plazo de licencias:

La antigua 22.285 establece que las licencias duran 15 años y pueden prorrogarse por 10 más.

La propuesta actual aconseja que duren 10 períodos y se podrán extender previa realización de audiencias públicas.

5. ¿Qué dice una y otra sobre los requisitos para ser titular de una licencia?:

Ley vigente 22.285: exige requisitos personales basados en la posesión de riqueza y preferencia de aspectos patrimoniales.

En cambio el proyecto de Servicios de Comunicación Audiovisual establece que para ser titular de una licencia se ponderarán criterios de idoneidad y de arraigo en la actividad. Excluirá a quienes hayan sido funcionarios jerárquicos de gobiernos de facto, atendiendo a la importancia de los medios en la construcción del Estado de Derecho y la vida democrática.

6. Sobre los contenidos de interés público:

La ley vigente permite la codificación de las transmisiones deportivas, impidiendo el acceso abierto a la mayoría de la población.

La norma propuesta en la actualidad prevé que los partidos de fútbol relevantes puedan ser transmitidos por televisión abierta.

7. Las cooperativas también estarán presentes en este debate acerca del pasado y futuro:

La participación de esas asociaciones estuvo prohibida hasta el año 2005. En la actualidad mantienen algunas restricciones.

El proyecto de ley a debatir establece un régimen abierto para los cooperativistas.

8. ¿Qué definen ambas reglamentaciones acerca del cine nacional?:

Ley vigente 22.285: No está previsto.

Proyecto de Ley: fija una cuota de pantalla de cine nacional como lo hicieron países como Francia o Brasil.

Por Leila Aisen

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